Concurso de acreedores Hotel Quinta De San Juan S.L.
El 07-09-2020, Hotel Quinta De San Juan S.L., en OLIVENZA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. Como síndico se ha designado INSTITUTO CONCURSAL S.L.P.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06620660. La principal actividad de la empresa Hotel Quinta De San Juan S.L. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Hotel Quinta De San Juan S.L.
Nombre de la mercantil: Hotel Quinta De San Juan S.L.
Localidad: OLIVENZA
Provincia: Badajoz
Dirección: BA-103 (KM 1) 006100 OLIVENZA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06620660
Número De Insolvencia: B06620660
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Hotel Quinta De San Juan S.L.
La actividad de la empresa Hotel Quinta De San Juan S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Publicaciones Concurso de acreedores Hotel Quinta De San Juan S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-09-2020
A200041057
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
D.ª Lucia Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. de lo Mercantil N. 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Seccion I Declaración concurso 281/20, se ha dictado en fecha 7/9/2020 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Hotel Quinta de San Juan SL, CIF B06620660, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ctra de San Jorge km 1 de Olivenza (Badajoz)2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Instituto Concursal SLP, cif B06612568, domicilio Calle Prim 9, portal 3, 1B, Badajoz y como persona especialmente designada D Pedro Diaz Aunion con dni 8806904C, con email «[email protected]», a efectos de notificaciones señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 252 TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512 TRLC).5º.- El presente edicto se publicará en el Boe con el carácter de publicación gratuita. Las siguientes resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 7 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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