Concurso de acreedores Instalaciones Electricas Ayumar Sa

Concurso de acreedores Instalaciones Electricas Ayumar Sa

El 08-07-2014, Instalaciones Electricas Ayumar Sa, en BREÑA ALTA (Tenerife) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A38205373. La principal actividad de la empresa Instalaciones Electricas Ayumar Sa es actividades de construcción especializada. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Instalaciones Electricas Ayumar Sa

Nombre de la mercantil: Instalaciones Electricas Ayumar Sa
Localidad: BREÑA ALTA
Provincia: Tenerife
Dirección: BLAS PEREZ GONZALEZ 3538710 BREÑA ALTA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A38205373
Número De Insolvencia: A38205373
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Instalaciones Electricas Ayumar Sa

La actividad de la empresa Instalaciones Electricas Ayumar Sa es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores Instalaciones Electricas Ayumar Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-04-2015
A150012598

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife,En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 227/14, de la Instalaciones Eléctricas Ayumar, S.A., CIF A-38205373, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 9 de febrero de 2015, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:Por recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador concursal n.º R.M.6412/14 quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art.12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2.ºY para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del estado, extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 9 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

09-08-2014
A140042055

 

Auto de declaración de concurso

 
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario n.º 227/2014, de la entidad Instalaciones Eléctricas Ayumar, S.A., con CIF A-38.205.373, se ha dictado auto de fecha 08/07/2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador D/Dña Begoña Pintado González, en representación de Instalaciones Eléctricas Ayumar, S.A., CIF A-38.205.373.Segundo.- Se declara la sociedad en concurso ordinario.Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a De Iure Administradores Concursales, S.L.P., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración de concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de este y del deber de comunicar sus créditos de la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso en el Registro de los bienes inmuebles del concursado.Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo ) se pone en conocimiento, a todos sus efectos que el administrador concursal de este procedimiento arriba indicado D. Unai Olabarrieta de Frutos, en representación de «De Iure Administradores Concursales, S.L.P.» de profesión Economista y Abogado, y domicilio en calle Afilarmónica Nifu Nifa, 48, 38003 Santa Cruz de Tenerife, tfno. fijo 944.248.408 y fax n.º 944.234.811 y correo electrónico [email protected]. extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 16 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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