Concurso de acreedores terminado Interactive Property Development, Sociedad Anonima

Concurso de acreedores terminado Interactive Property Development, Sociedad Anonima

El 07-05-2014, Interactive Property Development, Sociedad Anonima, en MUTXAMEL (Alicante) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado LACARCEL LOPEZ MARIA MILAGRO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A53590279. La principal actividad de la empresa Interactive Property Development, Sociedad Anonima es actividades inmobiliarias. El concurso ha concluido.

Información General de Interactive Property Development, Sociedad Anonima

Nombre de la mercantil: Interactive Property Development, Sociedad Anonima
Localidad: MUTXAMEL
Provincia: Alicante
Dirección: C.C. CAMPO DE GOLF. UB. BONALBA 003110 MUTXAMEL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A53590279
Número De Insolvencia: A53590279
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Interactive Property Development, Sociedad Anonima

La actividad de la empresa Interactive Property Development, Sociedad Anonima es Alquiler y gestión de inmuebles

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

02-04-2018
A180022308

 

Conclusión del concurso

 
 Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores n.º 930/13 I en que ha recaído auto de fecha 27 de marzo de 2018 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de INTERACTIVE PROPERTY DEVELOPMENT SA, con CIF A-53590279. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorque vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.3.- Se acuerda la extinción de INTERACTIVE PROPERTY DEVELOPMENT SA, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de febrero de 2018.5.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.Contra esta resolución no cabe recurso (Art 177).Alicante, 27 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

03-06-2014
A140028001

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 7 de mayo de 2014 en el procedimiento con número de autos 930/13 y NIG 03014-66-2-2013-0002070 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor INTERACTIVE PROPERTY DEVELOPMENT, S.A., CIF A-53590279.Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D.ª María del Milagro Lacárcel López, DNI número 27439065 L, Abogado, cuenta de correo electrónico [email protected], domicilio en calle Los Doscientos, 19, bajo derecha, Alicante 03007, con horarios de atención a tales efectos 10 a 14 y de 17 a 20 horas.Tfno.: 965306472 y 607757073.Fax: 965306472 para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado».Alicante, 21 de mayo de 2014.- Secretaria judicial.

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