Concurso de acreedores terminado Josemadecor Interiorismo S.L.

Concurso de acreedores terminado Josemadecor Interiorismo S.L.

El 15-04-2009, Josemadecor Interiorismo S.L., en BANYERES DE MARIOLA (Alicante) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B54107362. La principal actividad de la empresa Josemadecor Interiorismo S.L. es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.

Información General de Josemadecor Interiorismo S.L.

Nombre de la mercantil: Josemadecor Interiorismo S.L.
Localidad: BANYERES DE MARIOLA
Provincia: Alicante
Dirección: LOS ANGELES 1103450 BANYERES DE MARIOLA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B54107362
Número De Insolvencia: B54107362
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Josemadecor Interiorismo S.L.

La actividad de la empresa Josemadecor Interiorismo S.L. es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-02-2012
A120006393

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Edicto.Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber:Que en los autos 329/09 de este Juzgado se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:»Parte dispositiva.1. Se declara concluso el concurso de acreedores de «Josemadecor Interiorismo, S.L.», el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.3. Se acuerda la disolución de «Josemadecor Interiorismo, S.L.», CIF B-54107362, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia.4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29 de noviembre de 2011.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.»Alicante, 26 de enero de 2012.- .

19-03-2010
16784

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Proc. Concursal Abreviado-000329/2009 I.Edicto.D. Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de Alicante, por el presente,Hago saber:Parte dispositiva:1. Se acuerda poner fin a la fase común.2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo3. Se acuerda la suspensión de la facultades de addministración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4. Ser declara la disolución de la mercantil Josemadecor Interiorismo, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.6. Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidac ión previsto en el art.148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.7. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art.167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen).Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC).Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas corrspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.Así por este Auto, lo prouncia, manda y firma el Itmo/a. Sr./a D/Dña Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.Alicante, 23 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

09-07-2009
53396

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia:1.-De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art. 23,95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 29 de junio de 2009, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 329/09 y de la concursada Josemadecor Interiorismo, S.L.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.-Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.Alicante, 29 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.

28-04-2009
27502

 

Auto de declaración de concurso

 
Don Virginio Sánchez Barberan, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:Juzgado: Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43Numero de Asunto: 329/09Tipo de Concurso: AbreviadoEntidad Instante del Concurso:Josemadecor Interiorismo, S.LConcursado:Josemadecor Interiorismo, CIF. B-54107362Representación y Asistencia Técnica:Procurador:Jose A.Saura Ruiz. Letrado:Juan Luis O´Farrell Conejo.Fecha de Presentación de la Solicitud:18/02/2009Fecha del Auto de Declaración: 15/04/2009Administrador Concursal:Jose A. Fuster y Asociados, Censor Jurado de Cuentas. Teléfono: 963530494Facultades del Concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición.Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 dias desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.Alicante, 15 de abril de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

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