Concurso de acreedores Marvioliva Pilas S.L.
El 30-03-2012, Marvioliva Pilas S.L., en PILAS (Sevilla) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91047787. La principal actividad de la empresa Marvioliva Pilas S.L. es industria de la alimentación. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Marvioliva Pilas S.L.
Nombre de la mercantil: Marvioliva Pilas S.L.
Localidad: PILAS
Provincia: Sevilla
Dirección: DOCE DE OCTUBRE 041840 PILAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B91047787
Número De Insolvencia: B91047787
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Marvioliva Pilas S.L.
La actividad de la empresa Marvioliva Pilas S.L. es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
25-04-2012
A120023119
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley ConcusalAnuncia1.º-Que en el procedimiento número 760/2011, con NIG 4109142M20110002058, por auto de 30 de marzo 2012 se ha declarado en concurso necesaria al deudor Marvioliva, S.L., con domicilio en calle 12 de Octubre, s/n, Pilas (Sevilla), con CIF B-91.047.787 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. directamente ante la administración concursal don Carlos Román Salamanca, con fax 954 083 747, y dirección de correo electrónico: [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos.4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Sevilla, 13 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.