Concurso de acreedores terminado Mecanizaciones Mizar Sa
El 19-04-2011, Mecanizaciones Mizar Sa, en BERRIZ (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A48206064. La principal actividad de la empresa Mecanizaciones Mizar Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Mecanizaciones Mizar Sa
Nombre de la mercantil: Mecanizaciones Mizar Sa
Localidad: BERRIZ
Provincia: Vizcaya
Dirección: EITUA INDUSTRIALDEA 048240 BERRIZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A48206064
Número De Insolvencia: A48206064
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Mecanizaciones Mizar Sa
La actividad de la empresa Mecanizaciones Mizar Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-05-2013
A130023528
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 264/2011, NIG n.º 48.04.2-11/010504, por auto de 10/4/2013 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor Mecanizaciones Mizar, S.A., con NIF A48206064, con domicilio en calle Polígono Eitua Industralea, n.º 41 E-Berriz (Bizkaia).2.º Que en la parte dispositiva literalmente dice como sigue:1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 264/11 referente al deudor Mecanizaciones Mizar por insuficiencia de masa, y se acuerda el archivo de las actuaciones.2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista difinitiva de acreedores, se equipara a una sentencia de condena firme.Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Bilbao, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
29-03-2012
A120016930
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:Que en el procedimiento concursal número 264/11, referente al concursado Mecanizaciones Mizar, S.A., con DNI A48206064, por auto de fecha 1/3/2012 se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha declarado disuelta la Mercantil Mecanizaciones Mizar, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4.- La misma resolución ha acordado la que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.5.- Una vez se aprueba el plan de liquidación fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Bilbao, 1 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
02-06-2011
43732
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 264/11, por auto de 19-4-2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Mecanizaciones Mizar, S.A., con NIF A48206064, con domicilio en calle Polígono Eitua Industralea, n.º 41 E, Berriz (Bizkaia), y cuyo centro de principales intereses lo tiene Berriz.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)Bilbao, 19 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.