Concurso de acreedores terminado Metalicas De La Fuente SL.
El 09-07-2018, Metalicas De La Fuente SL., en BARBERA DEL VALLES (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B58876798. La principal actividad de la empresa Metalicas De La Fuente SL. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.
Información General de Metalicas De La Fuente SL.
Nombre de la mercantil: Metalicas De La Fuente SL.
Localidad: BARBERA DEL VALLES
Provincia: Barcelona
Dirección: CAN GORCS LLADO, 160 – NAV 3 008210 BARBERA DEL VALLES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B58876798
Número De Insolvencia: B58876798
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Metalicas De La Fuente SL.
La actividad de la empresa Metalicas De La Fuente SL. es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Metalicas De La Fuente SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-12-2020
A200062316
Conclusión del concurso
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,Hago saber:Que en el Concurso abreviado 961/2017A se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2020 un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de METALICAS DE LA FUENTE, S.L., con NIF B58876798, en el cual se acuerda la conclusión por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo.Barcelona, 30 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.
08-09-2018
A180053487
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don LUIS-MIGUEL GONZALO CAPELLIN, LETRADO DE LA ADM.DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL 1 BARCELONA,HACE SABER:Que en los autos con n.º 961/2017ª se ha declarado el concurso necesario por auto de fecha 09 de julio de 2018, rectificado posteriormente por auto de fecha 16 de julio de 2018 de METÁLICAS DE LA FUENTE, S.L. de con CIF n.º B58876798 en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.El Administrador Concursal es BAKER TILLY CONCURSAL, SLP, cuyo cargo es ejercido por D. FERRAN ZARAGOZA ROSA con domicilio en Passeig dels Til.lers, 3 CP 08034 Barcelona y correo electrónico metálicas de la [email protected] a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Passeig dels Til.lers, 3 CP 08034 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretende, Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya adoptado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.Barcelona, 24 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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