Concurso de acreedores Numley S.L.P.

Concurso de acreedores Numley S.L.P.

El 26-03-2013, Numley S.L.P., en CASTUERA (Badajoz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06624068. La principal actividad de la empresa Numley S.L.P. es actividades jurídicas y de contabilidad. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Numley S.L.P.

Nombre de la mercantil: Numley S.L.P.
Localidad: CASTUERA
Provincia: Badajoz
Dirección: SANTA ANA 5606420 CASTUERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06624068
Número De Insolvencia: B06624068
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Numley S.L.P.

La actividad de la empresa Numley S.L.P. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

08-04-2013
A130016354

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
D.ª Lucia Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000044 /2013 se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario abreviado del deudor Conex S. Coop. Lda., con CIF F-06174205, cuyo centro de interés principal lo tiene en Calle Romanones, nº 5, de Fuente de Cantos, Badajoz.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercitará la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a mercantil Numley, S.L., CIF B-06624068, con domicilio postal en C/ Santa Ana, nº 56, de Castuera, CP 06420, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Badajoz, 26 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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