Concurso de acreedores terminado Oldar- Lan Sociedad Limitada.
El 30-11-2015, Oldar- Lan Sociedad Limitada., en ARRIGORRIAGA (Vizcaya) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B95329330. La principal actividad de la empresa Oldar- Lan Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Oldar- Lan Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Oldar- Lan Sociedad Limitada.
Localidad: ARRIGORRIAGA
Provincia: Vizcaya
Dirección: AGUIRRE 248480 ARRIGORRIAGA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B95329330
Número De Insolvencia: B95329330
Juzgado: Juzgado de BILBAO
Actividad Principal de Oldar- Lan Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Oldar- Lan Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Oldar- Lan Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-02-2017
A170012837
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 798/2015 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor «Oldar Lan, Sociedad Limitada» con C.I.F.nº B95329330, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:Parte Dispositiva1.º- Se declara concluso el procedimiento concursal número 798/15 referente al deudor «Oldar Lan, Sociedad Limitada», con C.I.F. nº B95329330, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.3º- Se declara que el deudor «Oldar Lan, Sociedad Limitada» queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.4º.- Se acuerda la extinción de la persona jurÃdica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.5º.-LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.6º.- Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.7.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la LC.8º.- ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.9º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 de la LC).Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Bilbao, 27 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.
07-01-2016
A150056008
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 798/2015, NIG n.º 48.04.2-15/028728, por auto de 30 de noviembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Oldar Lan, Sociedad Limitada», con CIF B-95329330, con domicilio en Barrio Aguirre, n.º 2, 48480 Arrigorriaga.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.3.º Que la administración concursal está integrada por Administradores Concursales, S.L.P. representada por: D. Alfonso Gómez Bilbao Profesión: Auditor de Cuentas. Dirección correo electrónico: [email protected].º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esBilbao (Bizkaia), 10 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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