Concurso de acreedores Panaj SL
El 21-04-2015, Panaj SL, en PARACUELLOS DE JARAMA (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B79950440. La principal actividad de la empresa Panaj SL es construcción de edificios.
Información General de Panaj SL
Nombre de la mercantil: Panaj SL
Localidad: PARACUELLOS DE JARAMA
Provincia: Madrid
Dirección: DE LA MESA DEL MONTE 3728860 PARACUELLOS DE JARAMA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B79950440
Número De Insolvencia: B79950440
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Panaj SL
La actividad de la empresa Panaj SL es
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Publicaciones Concurso de acreedores Panaj SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-05-2015
A150016808
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDoña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 10 Madrid,Hace saber:1.-Que en el concurso número de autos 885/2014, con Número de Identificación General del procedimiento 0141070/2014, por auto de 21 de abril de 2015, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Panaj, S.L., con CIF B-79950440, domiciliada en la avenida de Mesa de los Montes, número 37 (antiguo 66), de Paracuellos del Jarama (Madrid).2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal.4.-La identidad de la Administración concursal es la del Economista-Auditor de cuentas, don Rafael Marras Fernández-Cid, C/ Orense, número 25, 4.º B, 28020 Madrid, Teléfono 91 781 84 40, y la dirección de correo electrónico [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones.5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.Madrid, 21 de abril de 2015.- Secretaria judicial.
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