Concurso de acreedores terminado Paneles Del Suroeste SL
El 27-01-2020, Paneles Del Suroeste SL, en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06526032. La principal actividad de la empresa Paneles Del Suroeste SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Paneles Del Suroeste SL
Nombre de la mercantil: Paneles Del Suroeste SL
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: ESPRONCEDA, 17 – C 006001 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06526032
Número De Insolvencia: B06526032
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Paneles Del Suroeste SL
La actividad de la empresa Paneles Del Suroeste SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Paneles Del Suroeste SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-02-2020
A200005151
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz, por el presente,HAGO SABER:Que en el concurso Nº436/2019 referente al concursado PANELES DEL SUROESTE, S.L., con CIF B06526032 se ha dictado Auto Nº18/2020 de fecha 27 de enero 2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:1.- Que acuerdo declarar en concurso voluntario abreviado a la entidad PANELES DEL SUROESTE, S.L., con CIF B06526032, con domicilio social en calle José Espronceda 17C de Badajoz e igualmente se determina la conclusión del mismo por falta de bienes conforme al art. 176. Bis 4 de la LC.2.- Publíquese extracto de la presente de manera gratuita en el BOE, especificando la declaración y terminación del concurso por falta de bienes.3.- Dada la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, expídase Mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente resolución, cuando sea firme.4.- Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de este Juzgado.5.- Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la presentación de los mandamientos.Badajoz, 27 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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