Concurso de acreedores Pedro Luis Darias SL

Concurso de acreedores Pedro Luis Darias SL

El 07-06-2013, Pedro Luis Darias SL, en SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA (Tenerife) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38425138. La principal actividad de la empresa Pedro Luis Darias SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Pedro Luis Darias SL

Nombre de la mercantil: Pedro Luis Darias SL
Localidad: SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA
Provincia: Tenerife
Dirección: JOSE AGUIAR ((CM. DE CHEJELIPES)) 3038800 SAN SEBASTIAN DE LA GOMERA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38425138
Número De Insolvencia: B38425138
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Pedro Luis Darias SL

La actividad de la empresa Pedro Luis Darias SL es

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-11-2020
A200055516

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoCedula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife por el presente se,Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 84/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Don Pedro Luis Darias, S.L. y CIF número B38425138, se ha dictado auto de fecha 4 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»… 1. Se acuerda el Fin de la Fase Común del presente procedimiento del deudor Pedro Luis Darias, S.L.2. Se apertura la fase de liquidación formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de este auto.3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en los artículos 411 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).4. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Conforme al artículo 413 se declara la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita y descendientes bajo su potestad.5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.6. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 35 y siguientes del TRLC. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público concursal. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.7. En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del TRLC.8. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª Ley Orgánica del Poder Judicial). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. El Magistrado-Juez de Refuerzo la Letrada de la Administración de Justicia…»Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e Interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, así como en el Boletín Oficial del Estado.Santa Cruz de Tenerife, 4 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Perez de Ascanio Gómez – Pablos.

19-11-2013
A130064026

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.Por el presente, se hace saber: que en procedimiento concursal número 84/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Pedro Luis Darias, Sociedad Limitada, y CIF número B38425138, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santa Cruz de Tenerife, 23 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

07-06-2013
n/a

 

Auto de declaración de concurso

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