Concurso de acreedores terminado Portrespadel SL.
El 31-01-2019, Portrespadel SL., en BENALMADENA (Málaga) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B93375905. La principal actividad de la empresa Portrespadel SL. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Portrespadel SL.
Nombre de la mercantil: Portrespadel SL.
Localidad: BENALMADENA
Provincia: Málaga
Dirección: LOS ARGONAUTAS (UR TORREQUE) 029639 BENALMADENA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B93375905
Número De Insolvencia: B93375905
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Portrespadel SL.
La actividad de la empresa Portrespadel SL. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Portrespadel SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-10-2019
A190054989
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga,AnunciaQue en el procedimiento nº 27/2019 (NIG2906742120190001114) del deudor PORTRESPADEL, S.L., con CIF B-93.375.905, por auto de fecha 30 de septiembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la sociedad.Málaga, 3 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
12-02-2019
A190006766
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento n.º 27/2019, (NIG: 2906742120190001114) por auto de fecha 31 de enero de 2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor PORTRESPADEL, S.L., con CIF B-93.375.905, con domicilio en avenida de los Argonautas, s/n, Urb. Torrequebrada Norte, Benalmadena (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que la administración concursal la integra D. ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, provisto de DNI 79018214N; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltero, domicilio y dirección postal avenida de Mijas, n.º 2, Edificio Serrano, portal 2, 1.º D, 29651, Mijas Costa (Málaga), teléfono: 952469818, profesión: abogado y economista, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).6º.- Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.7º.- En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).Málaga, 7 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
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