Concurso de acreedores terminado Promares Villamarchante SL.

Concurso de acreedores terminado Promares Villamarchante SL.

El 10-04-2013, Promares Villamarchante SL., en VILAMARXANT (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97360507. La principal actividad de la empresa Promares Villamarchante SL. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Promares Villamarchante SL.

Nombre de la mercantil: Promares Villamarchante SL.
Localidad: VILAMARXANT
Provincia: Valencia
Dirección: POLIDEPORTIVO 046191 VILAMARXANT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97360507
Número De Insolvencia: B97360507
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Promares Villamarchante SL.

La actividad de la empresa Promares Villamarchante SL. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-04-2013
A130020969

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado – 000804/2007 Voluntario, de la deudora Concursada Ágora Gestión Integral de Obras, Sociedad Limitada y Promares Villamarchante, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número B-97763031 y B-97360507, con domicilio en el Paseo Ruzafa, 11 – 9.ª, Valencia y Avenida Polideportivo, sin número, Villamarchante (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diez de abril de dos mil trece por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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