Concurso de acreedores Promo DiSo Mar SL
El 16-09-2014, Promo DiSo Mar SL, en BELLVEI (Tarragona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43819424. La principal actividad de la empresa Promo DiSo Mar SL es construcción de edificios.
Información General de Promo DiSo Mar SL
Nombre de la mercantil: Promo DiSo Mar SL
Localidad: BELLVEI
Provincia: Tarragona
Dirección: MASSETS – PG IND MASET 2943719 BELLVEI
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43819424
Número De Insolvencia: B43819424
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA
Actividad Principal de Promo DiSo Mar SL
La actividad de la empresa Promo DiSo Mar SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores Promo DiSo Mar SL:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-10-2014
A140050084
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Auto de declaración de concurso
EdictoDon Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado:Número de asunto: Concurso nº 490/14-5.NIG: 4314847120148004348.Fecha del auto de declaración: 16/09/14.Clase de concurso: Voluntario Abreviado.Entidad concursada: PROMO DISO MAR, S.L., con domicilio en Av. dels Masets, 29, de Bellvei (Tarragona), CIF nº B43819424, representada por el procurador D. Ángel R. Fabregat Ornaque.Administrador concursal: [email protected]égimen de las facultades del concursado: Suspensión.Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse.Tarragona, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.
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