Concurso de acreedores terminado Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion)

Concurso de acreedores terminado Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion)

El 18-07-2008, Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion), en SANTA PERPETUA DE MOGODA (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A08181067. La principal actividad de la empresa Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion) es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion)

Nombre de la mercantil: Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion)
Localidad: SANTA PERPETUA DE MOGODA
Provincia: Barcelona
Dirección: BERGUEDA (PG IND CAN BERNADES-SUBIRA) 2108130 SANTA PERPETUA DE MOGODA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A08181067
Número De Insolvencia: A08181067
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion)

La actividad de la empresa Pymag-Curtin, Sa (En Liquidacion) es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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12-04-2019
A190019794

 

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Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
D. Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona,Hago saber: Que en el Concurso ordinario 486/2008-CP, se dictó un auto de fecha 28 de marzo de 2019, por el que se ha declarado concluso el concurso de Pymag-Curtin Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A-08181067 y domicilio en Calle Berguedá número 21, Can Bernades Subirá de Santa Perpetua de Mogoda.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.En Barcelona, 28 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

08-03-2014
A140008910

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

 
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber:Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 486/2008 en el que se ha dictado con fecha 28 de enero de 2014 auto declarando el incumplimiento del convenio y la apertura de la fase de liquidación de la entidad Pymag-Curtin, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal A08181067 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:Número de identificación general del procedimiento: 08019-42-1-2008-0168526Tipo de concurso: voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concursoConcursada: Pymag-Curtin, Sociedad Anónima con domicilio en la Calle Bergueda, 21, Polígono Industrial Can Bernades Subirà. Santa Perpetua de la Mogoda (08130).Administrador concursal: Don Daniel Capdevila Dalmau, con domicilio profesional en la calle Tuset, 34, principal A, 08006 Barcelona y dirección electrónica [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Menciones específicas del edicto:1. La declaración de incumplimiento del convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto.2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo máximo de un mes desde la última de las publicaciones a: la administración concursal en el domicilio designado al efecto. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 de la Ley ConcursalExamen de los autos: Los acreedores no personados puden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobres sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 12 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.

18-07-2008
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Que debía declarar y declaraba en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad PYMAG CURTIN S.A., con domicilio en c/ Berguedá 21, Polígono Industrial Can Bernades Subirá de SANTA PERPETUA DE MOGODA (Barcelona). Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento ordinario. Se nombran administradores concursales a Don Josep Batet Quiroga, con domicilio en Travessera de les Corts 238 bis, entresuelo 5ª, en su condición de economista; a Don Daniel Capdevila Dalmau, con domicilio en Rambla de Catalunya 129, 3°-1ª, en su condición de abogado; y a la entidad ABELLO LINDE S.A., como administrador acreedor, que deberá designar a un profesional de los previstos en el artículo 27.1°-2° de la Ley Concursal. Las personas designadas deberán aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Aceptado el cargo, deberán emitir informe, dentro de los cinco días siguientes, sobre la cuantía de la retribución, cuantificando su importe, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LC. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Se advierte a los deudores que deberán comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de las sociedades deudoras que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto. Requiérase a los administradores concursales para que en el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos elaboren el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. Requiéraseles, asimismo, para que comuniquen de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. Publíquese esta resolución, por medio de edictos, en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Vanguardia. Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso, adjuntando testimonio de esta resolución. Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde, en su caso, consten inscritos bienes inmuebles de la concursada a fin de que anoten preventivamente las circunstancias contempladas en el artículo 24 de la Ley Concursal. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. Notifíquese esta resolución al deudor. Contra este auto, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días, ante este Juzgado y para la Illma. Audiencia Provincial de Barcelona, que no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la oposición a alguna de las medidas concretas mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días ante este Juzgado.-

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