Concurso de acreedores Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada
El 27-03-2018, Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada, en ALBAL (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98826076. La principal actividad de la empresa Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada
Localidad: ALBAL
Provincia: Valencia
Dirección: DEL SEQUIA REIAL XUQUER 3446470 ALBAL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B98826076
Número De Insolvencia: B98826076
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Ricasan Alimentacion Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-04-2018
A180023579
Auto de declaración de concurso voluntario
D. Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n° 208/2018, habiéndose dictado en fecha 27 de marzo de 2018 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Ricasan Alimentación, S.L., con domicilio en Calle Sequia Reial del Xuquer, 34, Albal (Valencia) y CIF nº B98826076, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 10128, Libro 7410, Folio 147, Hoja V-170963, Inscripción 1ª y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dÃas los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 27 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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