Concurso de acreedores terminado Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.
El 23-03-2018, Rocsur Peninsular Sociedad Limitada., en TORREPEROGIL (Jaén) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de JAÉN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B23742380. La principal actividad de la empresa Rocsur Peninsular Sociedad Limitada. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.
Localidad: TORREPEROGIL
Provincia: Jaén
Dirección: PRIM 923320 TORREPEROGIL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B23742380
Número De Insolvencia: B23742380
Juzgado: Juzgado de JAÉN
Actividad Principal de Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Rocsur Peninsular Sociedad Limitada. es
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-02-2019
A190004657
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal,Anuncia1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 125/2018, por auto de fecha 28/1/2019 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor ROCSUR PENINSULAR, S.L. con C.i.f. n.º B23742380.2.º- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.3.º- Se acuerda la extinción de la sociedad ROCSUR PENINSULAR, S.L.4.º- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.Jaén, 28 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barea Cobo.
10-04-2018
A180024036
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.El Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º- Que en el procedimiento número 125/2018, con NIG 2305042120180003342 por auto de fecha 23/03/2018 se ha declarado en concurso de acreedores voluntario de carácter abreviado al deudor Rocsur Peninsular, S.L. con CIF B23742380, con domicilio en calle Prim, n.º 9 de Torreperogil (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida Localidad.2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituÃdo por la administración concursal.3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:Don Ignacio Domingo CorpasProfesión: Economista.Con domicilio postal: Avenida Valenzuela nº 22. 23700 Linares (Jaén)Dirección electrónica: [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «BoletÃn Oficial del Estado» y Registro Público Concursal.4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artÃculo 184.3 LC).5.º- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursa sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.6.º- La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince dÃas siguientes al de aceptación, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo perÃodo de igual duración.7.º- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el TÃtulo III de la LC.8.º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/Jaén, 4 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Última dirección de Rocsur Peninsular Sociedad Limitada.: