Concurso de acreedores terminado Servicios Moviles Vimac SL
El 24-09-2015, Servicios Moviles Vimac SL, en CATARROJA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96870100. La principal actividad de la empresa Servicios Moviles Vimac SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Servicios Moviles Vimac SL
Nombre de la mercantil: Servicios Moviles Vimac SL
Localidad: CATARROJA
Provincia: Valencia
Dirección: MIGUEL CHIRIVELLA LUCAS, 5 – BJ IZ 046470 CATARROJA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96870100
Número De Insolvencia: B96870100
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Servicios Moviles Vimac SL
La actividad de la empresa Servicios Moviles Vimac SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Servicios Moviles Vimac SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-12-2018
A180072900
Conclusión del concurso
Don Joge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado -000952/2015 voluntario, de la deudora Concursada SERVICIOS MOVILES VIMAC, S.L., con CIF n.° B96870100, con domicilio en la Calle Miguel Chirivella Lucas, n.° 5-bajo izquierda, Catarroja (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho por el limo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 12 de noviembre de 2018.- Letrado Administracion de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
23-11-2015
A150050514
Auto de declaración de concurso voluntario
D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración, de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.º 000952/2015, habiéndose dictado en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil quince por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de SERVICIOS MÓVILES VIMAC, S.L. con domicilio en calle Miguel Chirivella Lucas, n.° 5-bajo izquierda, Catarroja (Valencia) y CIF n.° B96870100, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 6.347, libro 3.652, hoja V-65.991. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Da Enrique Blasco Alventosa, con domicilio en la calle Almirante Cadarso, n.° 15-1º-2ª, Valencia y correo electrónico «ví[email protected]». Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 24 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
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