Concurso de acreedores terminado Sucesores De Iranzo S.L.
El 07-11-2019, Sucesores De Iranzo S.L., en REQUENA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96358338. La principal actividad de la empresa Sucesores De Iranzo S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Sucesores De Iranzo S.L.
Nombre de la mercantil: Sucesores De Iranzo S.L.
Localidad: REQUENA
Provincia: Valencia
Dirección: ARRABAL 5146340 REQUENA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96358338
Número De Insolvencia: B96358338
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Sucesores De Iranzo S.L.
La actividad de la empresa Sucesores De Iranzo S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Sucesores De Iranzo S.L.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
19-11-2019
A190064612
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña María José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 51/18 voluntario, de la deudora concursada Sucesores de Iranzo, S.L., con CIF nº B96358338 y domicilio en la avenida Arrabal nº 51 y 53 de Requena, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de noviembre de 2019 por el Ilmo. señor Magistrado Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la Ley Concursal.).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de justicia, María José Roig Sapiña.
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