Concurso de acreedores terminado Tesalia S. C. De Viviendas
El 16-07-2014, Tesalia S. C. De Viviendas, en LA FAMA (Murcia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F73385478. La principal actividad de la empresa Tesalia S. C. De Viviendas es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Tesalia S. C. De Viviendas
Nombre de la mercantil: Tesalia S. C. De Viviendas
Localidad: LA FAMA
Provincia: Murcia
Dirección: GRAN VIA ALFONSO X EL SABIO 1430008 LA FAMA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: F73385478
Número De Insolvencia: F73385478
Juzgado: Juzgado de MURCIA
Actividad Principal de Tesalia S. C. De Viviendas
La actividad de la empresa Tesalia S. C. De Viviendas es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Tesalia S. C. De Viviendas:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-07-2019
A190040524
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Apertura de la sección quinta
Conclusión del concurso
EdictoAna Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:Que en el incidente de oposición a la conclusión 176-87/2014-1, instando por el Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia frente a la deudora Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas, con C.I.F. número F-73385478 y la Administración Concursal de dicha deudora, se ha dictado sentencia con fecha 3 de julio de 2019, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:»Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la rendición de cuentas efectuada por Excelentísimo Ayuntamiento de Murcia, defendido por la Letrada Salas Monteagudo, contra Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el Procurador Jiménez Cervantes y defendida por el Letrado Galindo Samper, y contra la Administración concursal, declarando aprobada la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Tesalia, Sociedad Cooperativa de Viviendas y la extinción de la persona jurídica.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.Llévese testimonio a la sección quinta del presente concurso.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.Se le hace saber a las partes que para entablar el mencionado recurso deberán consignar el importe que, al efecto, señala la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha consignación deberá efectuarse en la cuenta de este Juzgado, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al órgano y procedimiento judicial en que se ha dictado, debiéndose especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo de recurso de que se trate (00- Reposición; 01- Revisión de resoluciones Secretario Judicial, 02- Apelación y 03- Queja); caso contrario no se admitirá a trámite el recurso.Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.»Murcia, 4 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
30-07-2014
A140038627
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,Hago saber:1.º Que en sección I declaración concurso 0000087/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 16 de julio de 2014, auto de declaración de concurso voluntario de Tesalia Sociedad Cooperativa de Viviendas, con CIF n.º: F73385478, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Alfonso X El Sabio nº 14-bajo, Murcia.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.4.º La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Vital José Garaulet Aza, Economista, teléfono 968 246 251 y fax 968 231 363.La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Ángel Guirao, n.º 3, 4.º E, CP 30001 Murcia.La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: «[email protected]».5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).6.º Se hace saber que en lo sucesivo las resoluciones que recaigan en la presente causa, cuya publicación venga prevista en la Ley, serán publicadas únicamente en la página web de los Juzgados «oficinajudicialmurcia.es».Murcia, 17 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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