Concurso de acreedores Triana Science & Technology SL
El 22-06-2016, Triana Science & Technology SL, en ARMILLA (Granada) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. Como síndico se ha designado AABALON LEGIS SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18624429. La principal actividad de la empresa Triana Science & Technology SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Información General de Triana Science & Technology SL
Nombre de la mercantil: Triana Science & Technology SL
Localidad: ARMILLA
Provincia: Granada
Dirección: DE LA INNOVACION 118100 ARMILLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18624429
Número De Insolvencia: B18624429
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Triana Science & Technology SL
La actividad de la empresa Triana Science & Technology SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Triana Science & Technology SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-10-2017
A170075048
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal.ANUNCIA1.-Que en el procedimiento concursal número 345/2016 referente al concursado Triana Science & Technology, S.L., con CIF B-18624429 y domicilio en Avenida de la Innovación, n.º 1, Edificio Bic, Granada, oficina 231 Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18100 Armilla (Granada) por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha acordado:Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Triana Science & Technology, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.De conformidad a ello:Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.Quinto: Se acuerda la extinción de Triana Science & Technology, S.L. LÃbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Triana Science & Technology, S.L.Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.Granada, 2 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
21-10-2017
A170075059
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,ANUNCIA1.-Que en el procedimiento concursal número 345/2016 referente al concursado Triana Science & Technology, S.L., con CIF B-18624429 y domicilio en Avenida de la Innovación, n.º 1, Edificio Bic, Granada, oficina 231, Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18100 Armilla (Granada), por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha acordado:Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad Triana science & Technology, S.L. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.De conformidad a ello:Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.Quinto: Se acuerda la extinción de Triana Science & Technology, S.L. LÃbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de las sociedades Triana Science & Technology, S.L.Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.Granada, 18 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
23-07-2016
A160040836
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 345/2016, con NIG 1808742M20160000416, por auto de 22/06/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor TRIANA SCIENCE & TECHNOLOGY, S.L., con CIF B-18624429, y domicilio en Avda de la Innovación, n.º 1, Edificio Bic, Granada, oficina 231, Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18100 Armilla (Granada).2º.- El deudor Triana Science & Technology, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Aabalon Legis, S.L.P., con CIF B-19555606, de profesión abogados y economistas, con domicilio en C/ Trajano, n.º 8, escalera 1, 1.º C, 18002 Granada, y correo electrónico [email protected] a lo dispuesto en el art. 30 de L.C. designa como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. Francisco Javier García de la Serrana, con DNI 24.206.438-L, de profesión abogado y domicilio en C/ Trajano, n.º 8, escalera 1, 1.º C, 18002 Granada.La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Granada, 24 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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