Concurso de acreedores terminado Veicasa Motor SL
El 10-09-2014, Veicasa Motor SL, en MERIDA (Badajoz) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06247258. La principal actividad de la empresa Veicasa Motor SL es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Veicasa Motor SL
Nombre de la mercantil: Veicasa Motor SL
Localidad: MERIDA
Provincia: Badajoz
Dirección: PAMPLONA, SN 006800 MERIDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06247258
Número De Insolvencia: B06247258
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Veicasa Motor SL
La actividad de la empresa Veicasa Motor SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Veicasa Motor SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
07-09-2020
A200037822
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 363/14, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador don Luis Vela Álvarez, en nombre de Veicasa Motor, S.L., CIF B06247258, se ha dictado Auto de fecha de 30 de julio de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.- Declarar la conclusión del concurso voluntario, instado por el procurador don Luis Vela Álvarez de Veicasa Motor, S.L., CIF B06247258, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.4.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.5.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publidad se acuerda gratuita.6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por doña Elena González Lavado, declarando su cese.Badajoz, 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
24-11-2014
A140057434
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Lucia Peces Gómez Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:1. Que en el Sección I, Declaración Concurso 0000363/2014, referente al deudor VEICASA MOTOR, S.L., CIF B06247258, se ha presentado el informe de la Administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).Badajoz, 13 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
27-09-2014
A140046340
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000363/2014, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2014, Auto de declaración de concurso del deudor VEICASA MOTOR, S.L., con CIF B06247258, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Mérida (Badajoz), C/ Pamplona, parcela 1A 01 del Polígono Industrial El Prado, CP 06800.2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor, quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a la Letrada D.ª Elena González Lavado, con domicilio postal en la Av. de Extremadura, 29, 2.º, de Mérida, CP 06800, y correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.Badajoz, 10 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
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