Concurso de acreedores Villas Turisticas Vegabaja S.L.

Concurso de acreedores Villas Turisticas Vegabaja S.L.

El 25-07-2012, Villas Turisticas Vegabaja S.L., en CALLOSA DE SEGURA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B54115951. La principal actividad de la empresa Villas Turisticas Vegabaja S.L. es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Villas Turisticas Vegabaja S.L.

Nombre de la mercantil: Villas Turisticas Vegabaja S.L.
Localidad: CALLOSA DE SEGURA
Provincia: Alicante
Dirección: COX 003360 CALLOSA DE SEGURA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B54115951
Número De Insolvencia: B54115951
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Villas Turisticas Vegabaja S.L.

La actividad de la empresa Villas Turisticas Vegabaja S.L. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-12-2012
A120080893

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Edicto.Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx,Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado – 000305/2012, siendo la concursada «Villas Turísticas Vega Baja, S.L.», con C.I.F. número B-54115951, con domicilio en c/ Cox, n.º 8, 5.º, puerta 2, Callosa de Segura (Alicante), en el que se ha dictado decreto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce que contiene los siguientes pronunciamientos:1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.3.- Se declara la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.4.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.5.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del presente capítulo.6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).Elche, 26 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

11-08-2012
A120056842

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D. Gabriel Ribelles González, Secretario Judicial sustituto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,Por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 25/07/12 en el procedimiento con número de autos 000305/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000393, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Villas Turísticas Vega Baja, S.L., con domicilio en Calle Cox, n.º 8, 5.º, puerta 2, de Callosa de Segura (Alicante) y CIF n.º B-54115951, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 3048, Libro 0, Folio 1, Hoja A-98768, representada por el procurador D. Alejandro García Ballester.Facultades del concursado: Intervenido.Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. José Antonio Gutiérrez Pamies, colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal: Calle Ángel, 31-4, 03203 Elche (Alicante) y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.Elche, 30 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

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