Concurso de acreedores Diaz Olivares Lopez SL
El 15-11-2013, Diaz Olivares Lopez SL, en ESQUIVIAS (Toledo) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B45006434. La principal actividad de la empresa Diaz Olivares Lopez SL es fabricación de otros productos minerales no metálicos. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Diaz Olivares Lopez SL
Nombre de la mercantil: Diaz Olivares Lopez SL
Localidad: ESQUIVIAS
Provincia: Toledo
Dirección: BOROX (KM 0.7) 045221 ESQUIVIAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B45006434
Número De Insolvencia: B45006434
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Diaz Olivares Lopez SL
La actividad de la empresa Diaz Olivares Lopez SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-11-2013
A130064512
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Toledo,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 224/2013 y NIG n.º 45168 41 1 2013 0010596, se ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2013 Auto de declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor Díaz Olivares López, S.L., con CIF B-45006434, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Borox n.º 10 de Esquivias.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad Sánchez Garrido Abogados, S.L.P., con domicilio postal en callejón del Lucio, n.º 5 1.º y 2.º, 45001Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4.º Se hace constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán validas.Toledo, 15 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.