Concurso de acreedores terminado Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida)

Concurso de acreedores terminado Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida)

El 18-10-2012, Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida), en EL PUERTO DE SAGUNTO (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B96884549. La principal actividad de la empresa Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida) es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido.

Información General de Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida)

Nombre de la mercantil: Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida)
Localidad: EL PUERTO DE SAGUNTO
Provincia: Valencia
Dirección: TALLERES (PG IND. INGROINSA NAV 23) 046520 EL PUERTO DE SAGUNTO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B96884549
Número De Insolvencia: B96884549
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida)

La actividad de la empresa Grupo Logistico Y De Almacenamiento Siro S.L. (Extinguida) es Transporte y almacenamiento

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-11-2013
A130063280

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias De Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Ordinario – 000241/2005 Voluntario, de la deudora Concursada Grupo Logístico y de Almacenamiento Siro, S.L, con CIF N.º B-96884549, con domicilio en la en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil doce por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, en caso de tratarse persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículo 178 de la LC).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 18 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

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